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HIDALGO, PABLO DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: adicionó intereses al capital conforme al considerando III, redujo el plazo de pago a cinco días, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y costas de Alzada.

Incapacidad Accidente de trabajo Intereses Cer Plazo de pago Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Inconstitucionalidad articulo 12 ley 24.557


¿Quién es el actor?

HIDALGO, PABLO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción laboral por incapacidad derivada de accidente de trabajo y reclamo de prestaciones dinerarias / condena dictada por Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) modificó la sentencia de primera instancia adicionando intereses al capital de condena según lo dispuesto en el considerando III, redujo el plazo de pago a cinco días, impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada, reguló honorarios (parte actora 134 UMAs; parte demandada 132 UMAs; perito 45 UMAs), impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en Alzada en el 30% de los fijados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto): "Al sentenciar la causa 'MACHUCA, RAFAEL HERNÁN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348' (Expte. 32376/2022; SD del 6 de marzo de 2025), esta Sala destacó -previo recordar la inaplicabilidad del Decreto 669/19
- que la utilización de la tasa activa -negativa en los últimos años-, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador -devengado en una evidente situación de emergencia
- con grave afectación del derecho de propiedad." "Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, que aquí se dan por reproducidos en homenaje a la brevedad, propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del actor ($1.380.227,30.-), se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad (fecha del accidente: 13.05.2019), hasta el efectivo pago." "A mi juicio, el plazo estipulado luce desmesurado, considerando el tiempo que transcurrirá entre este pronunciamiento y la intimación de pago. Por ello, propicio que el mismo se reduzca a cinco días."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino formuló el voto que expone los fundamentos (considerandos III, IV y VII). La Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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