RODRIGUEZ, JULIA NOEMI c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente y reclamó condena a la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada respecto de la pericia y la fecha de inicio de intereses, e impuso las costas de Alzada a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, JULIA NOEMI.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por condena derivada de accidente laboral/seguros (incapacidad determinada por pericia); impugnación de resolución de la Comisión Médica; reclamo de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en cuanto a la incapacidad determinada por el perito sorteado, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios del letrado que actuó en apelación en el 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "Lo cierto es que el experto, luego de examinar al actor y sobre la base de los estudios complementarios solicitados y aportados a la causa, informó que la señora Rodríguez presenta 'cérvico braquialgia postraumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas', que la incapacitan en el 15% de la t.o."
- "Cabe recordar que, conforme lo establece el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley..."
- "Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada a cargo de la recurrente (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que le fue fijado por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino votó con fundamentos extensos exponiendo la suficiencia del informe pericial y el tratamiento de intereses y honorarios; la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos". No existe disidencia que modifique lo resuelto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: