HERRERA, SERGIO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses se calculen conforme a los lineamientos del considerando III, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs.
¿Quién es el actor?
Herrera, Sergio Gustavo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (ART / Aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27348 contra resolución de la Comisión Médica n.º 10 y reclamo por incapacidad reconocida (indemnización por accidente in itinere ocurrido el 01.01.2022; crédito reconocido $ 1.182.158,64).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo de intereses, ordenando que "los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III"; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de las partes y perito en UMAs (actor 52 UMAs; demandada 49 UMAs; perito 15 UMAs) y reguló honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de los fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Nótese que la presentación constituye un mero disenso de lo señalado en el informe médico que, impugnado en su momento, fue ratificado por el experto (v. pericia de fs. 40/53 y aclaraciones de fs. 61). La ART se limita a afirmar que la incapacidad reconocida resulta exagerada, sin realizar una adecuada referencia a los motivos en que se fundamentaría tal afirmación."
"… conforme la normativa vigente la determinación de la cuantía de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo toma como referencia al mencionado índice RIPTE, como mecanismo de resguardo del valor de las sumas que los trabajadores deben percibir como reparación por los infortunios laborales que pudieran haber sufrido".
"propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del actor ($ 1.182.158,64.-) se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad (fecha del accidente in itinere: 01.01.2022), hasta el efectivo pago."
- Votos: El voto concurrente de la Dra. María Dora González adhiere al del Dr. Víctor A. Pesino. No consta disidencia.
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