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ALE, JESICA LOURDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por la condena derivada de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para recalcular los intereses conforme a los lineamientos del considerando II (aplicación del CER desde la fecha de exigibilidad) y ajustó costas y honorarios en UMAs.

Recurso de apelacion Incapacidad Intereses Cer Uma Costas Honorarios Derecho de propiedad Ley 24.557/27.348 Seguridad social laboral


¿Quién es el actor?

ALE, Jesica Lourdes.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por condena por incapacidad determinada por perito (cuantía del crédito e intereses y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y determinó que "los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II"; impuso las costas de primera instancia a la parte demandada; reguló honorarios en 13 UMAs para la actora, 11 UMAs para la demandada y 5 UMAs para el perito médico; dispuso las costas de Alzada "en el orden causado" y fijó honorarios por actuación en Alzada en el 30% de lo que correspondió por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Al sentenciar la causa 'MACHUCA, RAFAEL HERNÁN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348' (Expte. 32376/2022; SD del 6 de marzo de 2025), esta Sala destacó
- previo recordar la inaplicabilidad del Decreto 669/19
- que la utilización de la tasa activa
- negativa en los últimos años-, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador -devengado en una evidente situación de emergencia
- con grave afectación del derecho de propiedad." "El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al emitir la Resolución 467/2021, dijo en sus considerandos que '… conforme la normativa vigente la determinación de la cuantía de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo toma como referencia al mencionado índice RIPTE, como mecanismo de resguardo del valor de las sumas que los trabajadores deben percibir como reparación por los infortunios laborales que pudieran haber sufrido'." "Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, que aquí se dan por reproducidos en homenaje a la brevedad, propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del actor ($673.982,77.-), se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad (fecha del accidente: 6.01.2023), hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; ambos miembros de la Sala VIII (Pesino y González) adhieren al voto que modifica la instancia.

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