VALENTINI, JORGE ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó incapacidad e indemnización. La Cámara confirmó la condena, fijó el capital en $783.440,38, mantuvo costas y reguló honorarios y accesorios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Valentini, Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 11/11/2021, reconocimiento de incapacidad laboral y condena por indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que pronunció condena y fijó el capital en $783.440,38 (con los intereses dispuestos en el considerando VI), mantuvo la imposición de costas de grado, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios (parte actora 40 UMAs; parte demandada 38 UMAs; perito médico 17 UMAs; letrados que actuaron en Alzada al 30% de lo fijado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La afección en la COLUMNA CERVICAL Y LUMBAR, HOMBRO Y CODO DERECHO, MANO DERECHA, MUÑECA DERECHA Y COSTAL DERECHO, fueron reclamadas antes del dictamen médico, y el examinador concluyó que el actor, padece incapacidad producto del infortunio aquí tratado, por lo que, en tales condiciones, la ponderación del porcentaje de incapacidad físico, resulta, en mi opinión, prudente, razonable, justificado y presenta un nexo causal compatible con la índole del infortunio padecido."
"Por lo tanto, corresponde fijar el total de incapacidad indemnizable, en el 8,96% (8% por incapacidad física y 0,96% por factores de ponderación TAREAS 10% = 0,8% + EDAD 2%= 0,16%)."
"En base a lo hasta aquí analizado, el nuevo capital de condena auspicio fijarlo en la suma de $ 783.440,38.
- ($ 109.984,33 x 53 x 65/52 x 8,96 % = $ 451.978,96 y Art. 3 Ley 26.773: 130.573,40.-)."
"Propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad (fecha del accidente: 11/11/2021), hasta el efectivo pago."
- Votos y disidencias: Los votos que integran la sentencia son del Juzgador Dra. María Dora González (preopinante) y del Dr. Víctor Arturo Pesino, quien adhiere. No se registra disidencia.
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