VELAZQUEZ, NANCY ANGELICA c/ JOSEPH KOURY Y CIA. S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones y horas extraordinarias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
VELAZQUEZ, NANCY ANGELICA.
¿A quién se demanda?
JOSEPH KOURY S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (con causal invocada de Art. 242 LCT) e indemnizaciones, y pago de horas extraordinarias (192 horas al 50% por 2 años, a razón de 2 horas semanales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en la Cámara en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
“…la causal de pérdida de confianza invocada se traduce en constantes ausencias sin justificación imputándole las dos últimas las del 15 y 16 de marzo de 2021; y en incurrir en un negligente accionar en el cumplimiento de sus tareas…la empleadora no produjo prueba alguna que permita tener por acreditados los incumplimientos denunciados en el telegrama de despido, por lo que en resumen, las ausencias imputadas estaban justificadas, las supuestas anteriores no fueron objeto de sanción, ni tampoco la negligencia en el cumplimiento de las tareas de la accionante ha sido probada, por lo que el despido dispuesto no se encuentra justificado desde ninguna de las perspectivas de las alegadas por la empleadora…”.
“Por lo expuesto, sugiero se mantenga lo resuelto.”
“Por las razones expuestas propongo, se confirme la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de alzada a cargo de la parte demandada (art. 68, CPCC) y se regulen los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (art. 30, ley 27423).”
- Votos / disidencias: Ambos vocales (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren al resultado y fundamentos; no existe disidencia en el acuerdo.
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