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GONZALEZ, CLAUDIA NOEMI c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE ASOC. CIVIL s/DESPIDO

Demanda por despido con reclamo de horas extras contra la obra social empleadora. La Cámara confirmó la sentencia apelada pero redujo el monto de la condena a $72.497,83 y aplicó los intereses previstos en el considerando III, además de imponer costas por su orden y regular honorarios.

Despido Horas extras Cct 122/1975 Trabajo por equipos Interes moratorio cer Costas Honorarios Reduccion de condena Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii


¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ, CLAUDIA NEOMÍ.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE ASOC. CIVIL.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y horas extras (entre otros rubros incluidas regulaciones de honorarios y peritos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado pero redujo su importe a la suma de $72.497,83, con más los intereses dispuestos en el considerando III; impuso las costas por orden, mantuvo las regulaciones de honorarios referidas al nuevo monto con intereses, y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los fijados en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Sobre la improcedencia de horas extras por régimen de equipos y CCT: “El art. 10 del Dec. 16115/33 establece que se entiende por equipo: ‘a) Un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupciones, y b) Un número cualquiera de empleados u obreros, cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás.’ A mi juicio, no puede dudarse que el trabajo de los enfermeros, en establecimientos de salud, constituye un típico trabajo por ‘equipos’, pues su prestación no puede interrumpirse... En esa inteligencia y no discutido en autos que la actora trabajaba sábados, domingos y feriados, resulta de aplicación el art. 20 bis del CCT 122/1975... La actora no invocó en el inicio que hubiese trabajado más de tres jornadas semanales, único supuesto, establecido por el dispositivo convencional, que da derecho a este personal específico, a percibir adicional por horas extraordinarias. ... Por estas consideraciones, corresponde revocar lo resuelto en grado, en tanto hizo lugar a este aspecto del reclamo.”
- Sobre la adecuación de la tasa de interés y su modificación: “La modificación de la tasa de interés, no afectaría los efectos de la cosa juzgada ni dejaría en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecuaría los efectos del pronunciamiento al contexto actual... Mantener incólume la tasa podría generar un enriquecimiento sin causa para cualquiera de las dos partes... Por ello, de conformidad con lo resuelto en autos ‘VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO c/PROVINCIA ART. S.A. Y OTRO’... auspicio adicionar, al monto de condena, como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad hasta el efectivo pago.”
- Sobre costas y honorarios: “De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios... auspicio se confirme la sentencia apelada y se reduzca su importe a la suma de $ 72.497,83.-, con más los intereses dispuestos en el considerando III; se impongan las costas de ambas instancias por su orden, en atención a existir vencimientos parciales y mutuos (art. 68, CPCC); se mantengan las regulaciones de honorarios, bien que referidas al nuevo monto de condena, con intereses (art. 38, L.O.) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueran fijados por su intervención en la etapa previa (art. 30, ley 27.423).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos magistrados (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren al mismo voto.

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