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SAAVEDRA ROXANA BRIGIDA c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora reclamó diferencias salariales contra Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y elevó los honorarios del perito contador a 6 UMAs, imponiendo las costas de Alzada a la apelante.

Apela cion Diferencias salariales Sub encargada Desercion de agravios Honorarios perito Umas Costas de alzada Regular honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii


¿Quién es el actor?

Saavedra, Roxana Brígida.

¿A quién se demanda?

Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias salariales por la presunta categoría de “sub encargada” y trabajo fuera de jornadas convenidas.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, se elevaron los honorarios del perito contador a 6 UMAs, se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se regularon los honorarios de los letrados que presentaron escritos en Alzada en el 30% de los que les corresponden por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El escrito bajo análisis, en realidad es más un alegato que una apelación. No permite discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fueron resueltos los capítulos puestos a consideración de la sentenciante de grado, las razones por las que estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario y cuál es la propuesta concreta de decisión que sugiere." "La expresión de agravios es una suerte de demanda, dirigida al Superior, en la que la parte disconforme de la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, presenta, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. La demandada no se hizo cargo de todos los fundamentos del decisorio. Solo vierte consideraciones de tipo general, se limita a discrepar de lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la Jueza a quo, que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículos 116 Ley 18.345, 265, 386 C.P.C.C.N." "Por ello y demás argumentos expuestos en el pronunciamiento atacado, sugiero desestimar los agravios y confirmarlo, resultando innecesario dar tratamiento al quinto agravio de la parte actora."
- Votos: Los Dres. Victor A. Pesino y María Dora González votaron por confirmar la sentencia apelada y por las demás consecuencias remarcadas en la parte resolutiva. No surge disidencia registrada en el acuerdo.

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