LOPEZ, MARIA RITA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso por condena por incapacidad laboral (se le determinó 7,2% T.O.). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, mantuvo costas y honorarios (con ajuste sobre el nuevo monto e IVA si corresponde) y fijó intereses conforme al criterio del considerando II (aplicación del CER).
¿Quién es el actor?
LOPEZ, MARIA RITA (trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión indemnizatoria por incapacidad laboral; la sentencia de primera instancia reconoció una incapacidad del 7,2% T.O. y condena correspondiente.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando II; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios (los honorarios deben aplicarse sobre el nuevo monto de condena con sus intereses y, en su caso, sumarse el IVA); impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios del profesional que presentó escrito ante la Cámara en el 30% de lo que le corresponde por sus actuaciones en la instancia previa (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Respecto del agravio esgrimido por la accionante, dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses. Al sentenciar la causa “MACHUCA, RAFAEL HERNÁN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348” (Expte. 32376/2022; SD del 6 de marzo de 2025), esta Sala destacó -previo recordar la inaplicabilidad del Decreto 669/19
- que la utilización de la tasa activa -negativa en los últimos años-, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador -devengado en una evidente situación de emergencia
- con grave afectación del derecho de propiedad."
"El procedimiento de la ley fue establecido en la inteligencia de que las indemnizaciones deberían ser pagadas en un plazo relativamente breve. Pero la realidad demostró lo contrario y lo cierto es que su cancelación suele producirse varios años después, lo que evidencia que la intención del legislador fue abandonada, perjudicándose a quien se quería beneficiar."
"Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, que aquí se dan por reproducidos en homenaje a la brevedad, propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del actor, se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad, hasta el efectivo pago."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; los votos de los Dres. González y Pesino adhieren y configuran la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: