FERRACANI, MONICA DIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización derivada de un accidente de tránsito (acción conforme Ley 24.557/27.348). La Cámara modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $17.009.038,8, fijó la forma de devengo de intereses conforme al considerando V y confirmó costas y honorarios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Ferracani Mónica Diana (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente (acción especial Ley 24.557/27.348) y determinación de porcentaje de incapacidad y montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $17.009.038,8; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando V; confirmó las costas de primera instancia y los honorarios del patrocinio letrado de la actora conforme considerando VI; y fijó costas y honorarios de alzada conforme el mismo considerando VI.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Ahora bien, el perito médico explicó, en su dictamen médico de fecha 26 de septiembre de 2024, en base análisis del psicodiagnóstico incorporado a la causa, que la actora presenta un cuadro compatible con una ‘…RVAN Grado II…’ que le genera un 10% de incapacidad de la t.o. conforme el ‘…Baremo Ley 24.557…’. Asimismo, el galeno fue contundente al señalar que las patologías que presenta la accionante son ‘…derivadas del accidente de autos…’. Ante el cuestionamiento de la parte demandada, la galena ratificó las conclusiones expuestas en su informe en fecha 8 de octubre de 2024.”
- “En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad en el 25,74% T.O (12% por incapacidad física + 10% por incapacidad psicológica + 3,74% por factores de ponderación).”
- “Por todo lo expuesto, el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 22% de la T.O. (12% por incapacidad física + 10% por incapacidad psíquica), con más la incidencia de los factores de ponderación... Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad física, determina que ésta deberá ser incrementada en un 3,74% T.O. (17% de 22%).”
- “Por ello, propongo modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psíquica en el 10% de la T.O.” (voto de la Dra. Pinto Varela, mayoritario).
- Sobre intereses: “...dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE...”
- Sobre honorarios y costas: “...considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la accionante no lucen reducidos, por lo que sugiero confirmarlos... En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
Disidencia: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo es el contenido en la parte resolutiva.
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