SALTO, MARINA LEONOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora reparación por incapacidad derivada de un accidente; la Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $2.745.117,43, con intereses desde el 11 de julio de 2022 y costas y honorarios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
SALTO MARINA LEONOR (la actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (la aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (reclamación por incapacidad y liquidación de indemnización conforme a Ley 24.557 y su texto modificado por la Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $2.745.117,43, que llevará intereses desde el 11 de julio de 2022 a la tasa establecida en el considerando V; además confirmó la imposición de costas y reguló honorarios conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III) La parte demandada se agravia porque entiende que el sentenciante de grado ponderó un 17,92% de incapacidad cuando en realidad correspondería un 12,42%. Asimismo, arguye que '…en los factores de ponderación y más precisamente en el factor edad el perito dijo que como el actor tenía más de 31 años le correspondía hasta un 2% considerando el experto otorgar 1,9% y no 2% como lo determinó el juez en su sentencia...'. Al respecto, considero que le asiste razón a la acccionada. ... En resumen, teniendo en cuenta el porcentaje de minusvalía psicofísica (11,1%) más los factores de ponderación fijados en el peritaje (10% por dificultad para la realización de las tareas habituales y 1,9% por edad = 11,9%), el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 12,42% de la t.o."
"IV) ... propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.745.117,43, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $171.087,72 x 65/32 x 12,42% = $2.287.597,86), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT Nº 15/2022 (12,42% x $6.123.338 = $760.518,58)
- en relación con el índice RIPTE ..., suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($457.519,57). Dicho monto será actualizado desde la primera manifestación invalidante (11 de julio de 2022) conforme art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348."
"V) ... actualizar el monto de condena desde la fecha del accidente (11 de julio de 2022) mediante el índice RIPTE hasta su efectivo pago."
"VI) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación. ... En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios ... por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos miembros del Tribunal adhieren al mismo voto.
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