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HUAMAN CHAVEZ, MARIA FERNANDA c/ MORAN PAUCAR, CARMEN s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando el pago de las sumas adeudadas. La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, dejó sin efecto la regulación de honorarios y los fijó según lo dispuesto en el considering; impuso las costas de Alzada a la demandada.

Despido Adecuacion del credito Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones Derecho laboral.


¿Quién es el actor?

HUAMAN CHÁVEZ, MARÍA FERNANDA (actora).

¿A quién se demanda?

ROMÁN PAUCAR, CARMEN (demandada por despido).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condena al pago de capital e intereses/accesorios laborales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito (que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II), dejó sin efecto la regulación de honorarios y fijó los honorarios en la cantidad indicada en el considerando respectivo, e impuso las costas de la alzada a la demandada (art. 68 C.P.), regulando además los honorarios de la profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro), pues, como ha señalado la Corte Suprema, si bien es cierto que las estadísticas sobre índice de costo de vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de datos que ellas promocionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC), con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." "IV) En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II. 2) Dejar sin efecto la regulación de honorarios y fijarlos en la cantidad indicada en el considerando respectivo. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de la profesional interviniente en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos concurrentes: ambos jueces de Cámara (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhirieron a la modificación propuesta, por lo que la decisión resulta por mayoría. No consta disidencia en el acuerdo final.

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