ZALAZAR, KAREN AYELEN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó reparación de secuelas por corte en mano y daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, salvo que elevó los honorarios de la representación letrada de la actora y fijó costas y honorarios de alzada según lo indicado.
¿Quién es el actor?
Zalazar, Karen Ayelén (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (herida en mano derecha ocurrida el 7/3/2023) y reparación de las secuelas físicas y psicológicas alegadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios (se rechazó la prueba y pretensión de la actora respecto de minusvalía/incapacidad), con la salvedad de que se elevarán los honorarios de la representación letrada de la actora en los términos del considerando III; asimismo se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre el peritaje médico y su eficacia suasoria:
“De la semiología (sin alteración funcional de dedos y mano) y el estudio por imágenes (ecografía: sin alteración morfológicas); nos lleva a determinar que la actora no presenta secuela física relacionada con el hecho ... Respecto al área psicología, la evaluación de las funciones psíquicas y el interrogatorio realizado y que NO presenta secuela física alguna en su mano, nos determina que la actora no presenta alteración psicológica relacionada con el hecho, es por ello que no se otorgar porcentaje de incapacidad” (ver hoja 4 del peritaje médico de fecha 12/9/2024).
2) Sobre la insuficiencia de las impugnaciones de la actora y exigencia de fundamentación conforme al art. 116 L.O.:
“La parte actora cuestionó el informe médico mediante presentación de fecha 19/9/2024, que el perito médico contestó en forma puntillosa y con fundamentos científicos.... la accionante se agravia por cuanto aduce que ‘el perito médico omitió requerir los exámenes complementarios adecuados...’; pero lo cierto es que el experto fue asertivo al referir: ‘En el informe pericial se detalla muy específicamente que la mano derecha no presenta NINGUNA alteración ni funcional de dedos de mano... Por último el estudio que se solicito es el INDICADO para este caso, y que no mostro alteración alguna... y que NO se necesita más estudios complementarios para arribar al diagnóstico dictaminado’, todo lo cual echa por tierra las manifestaciones elaboradas por la parte actora al respecto.”
3) Sobre la presunción de idoneidad del perito y la carga probatoria para apartar su valoración:
“no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que, por su autoridad, permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego... lo que no ocurre en el caso.”
4) Decisión concreta del voto mayoritario:
“Por las consideraciones que anteceden, propongo desestimar este segmento del recurso, inclusive la solicitud de producción de prueba en esta Alzada... En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, a excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que se elevarán en los términos dispuestos en el considerando III. 2) Costas y honorarios de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV.”
- Disposición sobre honorarios y costas (considerandos aplicados):
Se elevan los honorarios de la representación letrada de la parte actora a $889.630 (14 UMA; valor del UMA a la fecha del pronunciamiento anterior, cfr. art. 51 ley 27.423).
Costas de alzada por su orden y honorarios del profesional en esta etapa fijados en el 30% de lo que le corresponde por lo actuado en la instancia anterior (art. 68 CPCCN, art. 30 ley 27.423).
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva dicta el voto principal; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere. No aparece disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: