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MIRANDA, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por indemnización por accidente de trabajo por incapacidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo impugnado, sosteniendo la aplicación del ajuste por RIPTE y el régimen del decreto 669/2019 y ordenando costas y honorarios de Alzada conforme al Considerando IV.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ripte Decreto 669/2019 Ley 27.348 Interes moratorio Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Honorarios Actualizacion de capital


¿Quién es el actor?

José Luis Miranda (actor que promovió el recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo, parte demandada).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa y reclamo de indemnización por accidente de trabajo con determinación de incapacidad laboral (la sentencia de grado concluyó incapacidad laboral del 9% producida por la contingencia del 30/5/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; además impuso costas y honorarios de Alzada conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones pertinentes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 ... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan ..." "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Costas y honorarios: Se impusieron a la parte demandada; la Cámara fijó honorarios de Alzada conforme al Considerando IV (se sugirió un porcentaje sobre las sumas que percibieron los letrados en primera instancia, en función de la importancia y extensión de las labores).
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó como se transcribe en su considerando I-V y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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