YIYEN, SONIA KARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso contra el rechazo de la aceptación del siniestro por la ART; la Cámara confirmó la sentencia de grado sosteniendo que la actora no acreditó el nexo causal exigible entre la dolencia y el accidente, salvo modificar los honorarios del perito médico. La Cámara impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme considerando V.
¿Quién es el actor?
Yiyen Sonia Karina (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo del reconocimiento de siniestro laboral y pretensión indemnizatoria (recurso interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios del perito médico (que se elevaron), y se regularon costas y honorarios de alzada conforme lo expuesto en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “la parte actora no acreditó los hechos invocados en el libelo inicial; precisamente no produjo prueba alguna respecto del accidente acaecido y que la dolencia en la rodilla derecha fuera producto de dicho siniestro…”
2) “el decreto 717/96 le otorga a las ART un plazo perentorio de diez días para expedirse sobre la aceptación de la contingencia... En tal entendimiento, del cotejo de las fechas referidas surge que la demandada rechazó el siniestro dentro del plazo establecido en el decreto 717/96 (10 días hábiles).”
3) “En tal contexto, recaía en la parte actora la carga de arrimar elementos de convicción a fin de determinar la existencia de relación causal entre las tareas desarrolladas para la empleadora y las dolencias invocadas... considero que no existe prueba en autos referida a demostrar tales extremos.”
4) Sobre la pericia y prueba testimonial: “Lo expuesto ut supra impide otorgarle trascendencia las conclusiones a las que el galeno arriba en su dictamen pericial (presentación del 6 de febrero de 2025) respecto de la vinculación de las tareas desarrolladas por la accionante con las patologías allí enumeradas (art. 477 CPCCN), ya que la descripción de los hechos en el informe proviene del relato de la propia actora.”
5) Regulación de honorarios (considerando IV y V): “en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos al perito médico lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 4 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios).” y “corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo resultado.
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