SALINAS, VANESA EMILSE c/ JANOS GROUP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Janos Group SRL y otros solicitando reconocimiento de la relación laboral y prestaciones correspondientes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas de la alzada a los apelantes y regulando honorarios de los letrados al 30% por su actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Vanesa Emilse Salinas.
- Demandados: Janos Group SRL; Federico Ezequiel Almada; Gastón Emiliano Almada.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones derivadas de la relación laboral (entrega de certificado de trabajo, indemnizaciones, intereses, honorarios y demás consecuencias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; impuso las costas de la alzada a los recurrentes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal objeción carece de sustento, pues, los propios apelantes reconocen la extemporaneidad de su contestación de demanda, lo que conduce inevitablemente a ignorar los argumentos vertidos en dicha presentación."
"Por lo demás, no resultaba necesaria ninguna 'base investigativa', ni tampoco una 'producción probatoria', pues, como es sabido, en el proceso laboral, las consecuencias de la falta de contestación de la demanda se encuentran reguladas por el art. 71 de la ley 18.345, según el cual 'si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario'."
"Como lo he señalado antes de ahora, esta norma es mucho más enérgica y terminante que la de sus similares de otros ordenamientos procesales, ya que genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio de prueba; en otras palabras, y tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la fuente de convicción establecida por el citado art. 71 no puede calificarse de insuficiente, a menos que el hecho afirmado en la demanda sea inimaginable, absurdo o imposible, según la lógica y la experiencia..."
"Por ello resulta irrelevante que el actor no haya producido prueba corroborante de los hechos expuestos en el escrito inicial, dado que la rebeldía de los demandados produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos... Consecuentemente, el juez laboral está obligado a dispensar al actor de la prueba del hecho presunto; no hay una facultad judicial, sino un deber judicial impuesto por una norma (en el caso: el art. 71 L.O.)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo.
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