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ORTIZ, MIRTA ALICIA (4A) c/ FERWAL S.A. Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora demandó por diferencias salariales y otras prestaciones laborales contra Ferwal S.A., Grupo Médico La Torre S.A., Omnessan S.R.L. y responsables individuales. La Cámara confirmó la denegatoria de la medida cautelar del 13/02/2023 pero revocó la resolución del 28/04/2022 para admitir la prueba anticipada solicitada, imponiendo costas en el orden causado.

Differences salariales Medida cautelar Embargo preventivo Prueba anticipada Verosimilitud Peligro en la demora Seguridad social/laboral Grupo economico Costas Art. 62 l.o.


¿Quién es el actor?

Ortiz Mirta Alicia (actora).
- Demandados: Ferwal S.A.; Grupo Médico La Torre S.A.; Omnessan S.R.L.; González Marcela Claudia; González Walter Orlando.
- Objeto de la demanda: Reclamos por diferencias salariales, haberes impagos, dación de tareas e indemnización por daño moral; y una segunda pretensión por reparación integral por enfermedades laborales. Peticiones cautelares: embargo preventivo (art. 62 L.O.) y prueba anticipada (capturas de páginas web, pericia/documentación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 13/02/2023 que rechazó la medida cautelar solicitada; revocó la resolución del 28/04/2022 y admitió la prueba anticipada solicitada en los apartados C.3, IV y XIX-K del escrito inicial; e impuso las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En lo relativo a esta última cuestión, tal como lo he señalado en anteriores oportunidades, las controversias de orden procesal no escapan a la exigencia contenida en el art. 116 de la L.O, según el cual expresar agravios suponer formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, perspectiva desde la cual he de concluir que los agravios no expresan razones suficientes para modificar lo decidido en cuanto a que el marco fáctico descripto en las presentes actuaciones, y las pruebas allí producidas no otorgan a la pretensión la verosimilitud suficiente para que el presunto derecho pueda ser merecedor de una cautela, en tanto la recurrente solo se limita a expresar una mera disconformidad con lo decidido, reiterando los argumentos vertidos al solicitar la medida cuya viabilidad aquí se analiza, y que fueron desestimados en el pronunciamiento apelado con argumentos que, reitero, no han sido objeto de crítica en los términos señalados." "En definitiva, me apoyo, para así decidir, en el sustantivo constitucional, porque es el único lugar donde está lo sustantivo, y lógicamente, en el paradigma vigente de DDHH, tratándose de una interpretación conforme el CCCN, que como no puede ser de otro modo, reclama el respeto del mismo y las reglas interpretativas de él derivadas (ver en similar sentido, causa Nº 26535/2020 “Caceres, Itati Laura Lucia C/Repartos Ya S.A S/Medida Cautelar”, sentencia registrada el 24/09/2021)."
- Disidencia relevante (seguida por aclaración): La Dra. Diana R. Cañal expresó en disidencia respecto de la confirmación de la denegatoria cautelar y sostuvo la verosimilitud y el peligro en la demora a partir del cierre del establecimiento y la prueba testimonial y documental. En su voto transcribió, entre otros, pasajes que describen el cierre del Sanatorio Escobar La Torre y declaró: "De tal suerte, la circunstancia apuntada es suficiente para tornar verosímil el derecho en que funda la medida cautelar y el peligro de la demora." (esta postura quedó en disidencia respecto de la decisión mayoritaria sobre la cautelar).

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