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GARCETE, EDGARDO RAMON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A.; la Cámara Nacional modificó parcialmente la sentencia, fijó el capital de condena en $1.210.439,18 más intereses desde el 28/9/2023, dejó sin efecto la regulación originaria de costas y honorarios e impuso las costas a la demandada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses Indemnizacion Costas Honorarios Galeno art s.a.


¿Quién es el actor?

Garcete Edgardo Ramón.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones indemnizatorias derivadas de accidente de trabajo (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $1.210.439,18 con más intereses desde 28/9/2023 conforme la tasa establecida por el voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de ambas instancias a la demandada, reguló los honorarios de primera instancia en $676.320 para la actora, $473.424 para la demandada y $250.238,40 para el perito, y en la alzada fijó el 20% sobre lo que corresponda percibir por la actuación de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "A fin de determinar el ingreso base mensual, dada la fecha del siniestro motivo del reclamo, en atención a un nuevo estudio de la cuestión y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos." "En consecuencia, corresponde calcular el ingreso base mensual de acuerdo con la pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis '… ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.'." "De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante $237.239,4643.045,75/22.194,74= $460.115,80), la edad de la accionante al momento del suceso (33 años), y la minusvalía determinada (2,52%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $1.210.439,18 (53 $460.115,80 2,52% 65/33) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por Res. S.R.T. 51/2022 ($212.517,09=$8.433.2182,52%) vigente para el supuesto bajo análisis, por lo que se estará al cálculo indemnizatorio."
- Votos: los dos votos que integran el acuerdo (Dr. Mario S. Fera y Dr. Álvaro E. Balestrini) coincidieron en el resultado: modificación parcial conforme lo expresado en la parte resolutiva. No consta disidencia.

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