QUISPE REYNOLDS OSCAR WILBER c/ VIA CARGO S.A. s/DESPIDO
Reclamo por despido e indemnizaciones y diferencias salariales contra Vía Cargo S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó que los importes diferidos se ajusten desde el 7/9/2022 según los considerandos y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios del recurrente en el 30% de lo que perciba en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Quispe Reynolds Óscar Wilber.
¿A quién se demanda?
Vía Cargo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado, indemnizaciones y diferencias salariales (viáticos, kilómetros, horas extras, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo impugnado; dispuso que, a partir del 7 de septiembre de 2022, los importes diferidos a condena sean ajustados según los términos del voto mayoritario (actualización por IPC-INDEC más 3% anual de interés puro), impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios del recurrente en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En este sentido, es claro que, aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, la profundización del proceso inflacionario verificada en el período inmediatamente posterior a los recursos, ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal o, tal la denominación técnica que cabe a ese sistema, 'simple', como medio para proveer resultados adecuados para la preservación del capital como el contemplado en las actas 2537, 2601, 2630 y 2658, llevando a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a modificar su postura y sugerir la aplicación de esas mismas tasas pero en un sistema compuesto, es decir, sobre el interés acumulado en períodos anteriores (Acta 2764 del 7 de septiembre de 2022), y posteriormente, ante las objeciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a tal operación, mediante un ajuste por CER mas un interés puro (Acta 2783/24)."
2) "Desde que las resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destinada a contemplar los perjuicios resultantes del envilecimiento de la moneda han sido descalificadas por el Tribunal Superior de la Nación en los precedentes 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido' del 29 de febrero de 2024 y 'Lacuadra Jonatan G. c Directv Argentina' del 13 de agosto de 2024, esta Sala, por mayoría que también integro en este caso con la Dra. Cañal, considera que frente a la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 en tanto dispone que 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada' y que 'en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley', contexto en el que, conforme un nuevo análisis de la situación y al criterio de la mayoría del Tribunal expresada en la sentencia del 27 de noviembre de 2024 en la causa Nro. 22550/10 'Da Silva Carlos c/ Provincia ART y otros s/ accidente acción civil', conformada por el suscripto y el Dr. Mario Fera, y en el entendimiento que la adecuación de lo decidido a las condiciones sobrevinientes resulta acorde a la previsión contenida en el art 277 del CPCCN sin afectar los aspectos de la sentencia sobre los que ha mediado consentimiento, he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
3) "Las costas han sido correctamente impuestas a la vencida y los honorarios lucen acordes a la relevancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, debiendo aclararse que, conforme invariable criterio de esta Sala, las disposiciones de la ley 27.423 no resultan aplicables a los procesos iniciados con anterioridad a su vigencia. Las costas de alzada estarán a cargo de la demandada y los honorarios de su representación será equivalente al 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue acordada por mayoría (perugini y cañal).
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