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CABRAL, EDGARDO DARIO c/ CARASSAI, FACUNDO MARTIN Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Facundo Martín Carassai y Transportes Mei S.A. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de Carassai y, en lo referido a costas, de Transportes Mei S.A.; modificó parcialmente la sentencia para elevar los honorarios de la representación de Transportes Mei S.A. a $743.952 y confirmó el resto del fallo.

Despido Apelacion Mal concedido Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios Limite de apelabilidad Art. 68 cpcc


¿Quién es el actor?

Cabral, Edgardo Dario.
- Demandados: Carassai, Facundo Martin; Transportes Mei S.A. (y otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Facundo Martín Carassai y, en lo relativo a la imposición de costas, declaró mal concedido el recurso de la accionada Transportes Mei S.A.; modificó parcialmente la sentencia elevando los honorarios de la representación letrada de Transportes Mei S.A. a $743.952 (equivalente a 11 UMAS) y confirmó el resto del fallo impugnado; impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de las partes actoras y codemandadas en el 30% de lo que corresponda percibir por su trabajo en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "II
- Adelanto que el examen de la cuestión planteada permite advertir que el recurso interpuesto por el accionado Facundo Martin Carassai, ha sido mal concedido en la instancia previa." "En tal marco, los términos en los que fue formulada la presentación del referido accionado, indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la Alzada (que asciende a la suma de $2.308.804,38, correspondiente al monto por el cual prosperó la demanda en el fallo de grado, que incluye los accesorios allí estipulados ...), no excede el límite de apelabilidad establecido por la citada norma adjetiva, esto es, el equivalente a trescientas (300) veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187..." "IV
- En cuanto a la apelación deducida por la Dra. Patricia E. Pablichenco –por derecho propio-, teniendo en cuenta el mérito, extensión y calidad de los trabajos realizados en el origen, considero que los emolumentos regulados a favor de la representación letrada de la demandada Transportes Mei S.A. se exhiben reducidos, por lo que sugiero modificar el fallo de grado en este aspecto y elevar sus honorarios a $743.952 (equivalente a 11 UMAS), a valores actuales..."
- Votos/deliberación: El Dr. Álvaro E. Balestrini expuso y propuso las decisiones que se transcriben; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto precedente. La parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.

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