LANTOS, DEBORA FORTUNATA c/ OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS , HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO
La actora demandó por despido y resarcimiento por mobbing/acoso laboral y daño moral contra la obra social empleadora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción principal y sólo modificó la imposición de costas, declarándolas por su orden y regulando costas y honorarios de Alzada según el considerando III.
¿Quién es el actor?
Lantos, Débora Fortunata (actora).
¿A quién se demanda?
Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y resarcimiento de daño moral por acoso laboral/mobbing; plus impugnación de regulación de honorarios de peritos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide (es decir, se rechazó la acción por despido y resarcimiento), salvo la imposición de costas, que se declararon por su orden; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal como en la sentencia):
"En efecto, destaco ante todo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las simples alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, que reiteran argumentos vertidos en la etapa procesal anterior, y soslayan los sólidos fundamentos del fallo impugnado, por lo que solo revelan una posición en discrepancia al resultado del litigio, que no justifica su modificación."
"Al respecto, llega firme a esta alzada que el 17/3/2020 la actora inició el goce de una licencia por enfermedad, por indicación de su médica tratante, aunque las partes discuten la naturaleza de dicha afección; que el 8/9/2020 la empleadora comunicó la reserva del puesto de trabajo a partir del día 15 del mes citado, en los términos del art. 211 de la LCT, y que el 6/10/2020 la demandante repeló la postura asumida por la contraria, pues sostuvo que la afectaba una enfermedad profesional declarada y certificada desde el 17/3/2020, por lo que se consideró injuriada, y se colocó en situación de despido indirecto, con fundamento en el acoso laboral o mobbing que padecía... Conforme a las consideraciones vertidas, cabe confirmar la sentencia apelada en lo que decide en el segmento en debate, en tanto las elucubraciones que ensaya la parte actora sobre la omisión de juzgar con perspectiva de género en el presente caso carecen de asidero y resultan inatendibles."
"III. Sin perjuicio de la solución que se propone en este voto, considero atendible el reclamo de la recurrente en cuanto a que, conforme las constancias de la causa, la trabajadora pudo considerarse asistida de mejor derecho a reclamar como lo hizo, por lo que sugiero modificar la imposición de costas dispuesta en origen, y declararlas por su orden (cfr. art. 68 segundo párrafo CPCCN). Por análogos fundamentos, también propicio imponer las costas de alzada en idéntica forma."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el segundo vocal (Dr. Héctor C. Guisado) adhirió al voto que antecede.
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