GOMEZ SILVA, ALDANA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló el rechazo de su demanda por lesiones/seguros de riesgos del trabajo contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que negó la existencia de secuelas resarcibles y rechazó la acción, imponiendo además las costas de alzada y regulando honorarios al 30% de lo que perciban por su labor en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GOMEZ SILVA, ALDANA AYELEN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños derivados de un siniestro (acción vinculada al sistema de riesgos del trabajo / Ley 27.348), y conflicto por honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo planteado en la apelación; se impusieron las costas de alzada por su orden; se reguló los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos ante la Cámara en el 30% de cuanto les corresponda percibir por sus labores en primera instancia; y se hicieron las notificaciones previstas por la Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"Del informe pericial médico que obra incorporado al Sistema Lex100 con fecha 14/02/2024 surge que al analizar los antecedentes y efectuar las consideraciones de interés médico-legal del caso, la demandante no padece de secuelas derivadas del siniestro denunciado según el Baremo de Ley 24.557... ante la falta de prueba a los fines de considerar la existencia de daños resarcibles a través del sistema de riesgos del trabajo vigente, se impone confirmar la Disposición DIAPA-2023-13751-APN-SHC10#SRT…".
"la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley."
"como bien señaló el Sr. Juez 'a quo' –en términos no contradichos debida y eficazmente en el recurso que se analiza y que comparto-, la actora no padece incapacidad resarcible alguna, sin que la fundamentación recursiva logre enervar tal conclusión con la indicación de argumentos y elementos de suficiente peso e idoneidad a tales fines."
Respecto de las costas y honorarios: "Teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso y el modo de resolver, coincido con el magistrado que me precede en cuanto a que corresponde imponer las costas por su orden en los términos de lo dispuesto por el art.68 segunda parte del CPCCN." y "dada la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente (art. 38 L.O.), considero que los honorarios asignados lucen adecuados, por lo que propongo confirmarlos."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Fera adhirió al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo resolvió conforme a lo transcripto.
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