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GALAN, RAMON PEDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo bajo la ley especial reclamando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucionales los artículos de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria y ordenó actualizar el capital de condena por el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) —o, en su defecto, el IPC Ciudad— más un interés puro del 3% anual; en lo demás confirmó la decisión apelada y reguló costas y honorarios.

Accidente de trabajo Ley especial Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Indice de precios (indec) Ipc ciudad Interes 3% anual Honorarios Costas Incapacidad psicofisica


¿Quién es el actor?

Ramón Pedro Galán (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) e indemnización por incapacidad psicofísica y demás rubros derivados del siniestro; además apelación sobre valoración pericial, método de cálculo de incapacidad y mecanismo de actualización del monto de condena; impugnación de honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y dispuso que el capital de condena deberá ser actualizado desde que cada suma fue debida por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (o, ante falta de publicación, el IPC Ciudad para esos períodos), más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial en autos dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.; confirmó lo resuelto en lo demás por la instancia anterior; mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida; reguló honorarios en la instancia anterior en 17% (actor), 15% (demandada) y 7% (perita médica) del monto total de condena; impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó el 30% para los honorarios de los profesionales en la alzada sobre lo que les correspondiera por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos 'CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO' y Causa 46368/2019 'LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO' y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." Sobre la valoración pericial y método de incapacidad: "Considero que el aludido informe pericial reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y luce fundado en las bases científicas técnicas propias de la profesión del galeno (cfr. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que se advierta en el memorial bajo estudio la incorporación de elementos científicos que puedan conmover las conclusiones a las que allí se arribó... En virtud de ello, teniendo en cuenta el criterio de este Tribunal... corresponde en el caso particular, confirmar lo resuelto en cuanto fuera materia de recurso y agravios, atento a que de aplicarse ese criterio se estaría perjudicando al único apelante ('non reformatio in pejus')."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto propuesto por el Dr. Balestrini, de modo que el acuerdo es mayoritario.

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