BAREIRO, JONATAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo bajo la ley especial contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al modo de actualización del capital condenatorio (aplicación del RIPTE y régimen del decreto 669/2019) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando emolumentos concretos y imponiendo las costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
Bareiro, Jonatan Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo promovida bajo la ley especial (Ley 24.557 y sus modificaciones, ley 27.348), reclamando indemnización; cuestión central sobre la forma de actualización del capital y la tasa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará según lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, con capitalización semestral conforme art. 770 CCC y art. 12 ley 24.557); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en los montos consignados en el considerando IV; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: … 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación”.
“Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia… propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación … mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
“En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados … sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $1.011.214,72 (14,95 UMAs), los de la representación letrada de la demandada en la cantidad de $943.969,58 (13,95 UMAs) y los de la perito médica en la cantidad de $270.528 (4 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O).”
- Votos y disidencia: Ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) votaron en idéntico sentido adhiriendo a la modificación propuesta; no consta disidencia.
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