OBREGON, GUSTAVO JAVIER c/ EAGLE SECURITY S.R.L. s/DESPIDO
Demandante reclamó por despido e indemnizaciones, impugnando asimismo certificados de trabajo y honorarios periciales. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de grado y ordenó costas y honorarios conforme a lo pautado en los considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Obregón, Gustavo Javier.
¿A quién se demanda?
Eagle Security S.R.L.
- Objeto de la demanda: demanda por despido; reclamo de indemnizaciones laborales (arts. 232, 233, 245 LCT; art. 80 LCT; art. 2 Ley 25.323), entrega de certificados de trabajo y astreintes, actualización monetaria de la condena, y impugnación de honorarios (letrados y perito contadora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, y consignó que las costas y honorarios se impondrán conforme lo establecido en los Considerandos VI y VII del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
Además, el Tribunal sostuvo la procedencia de mantener astreintes hasta el cumplimiento de la entrega de los certificados de trabajo, rechazó la aplicabilidad retroactiva de normas posteriores (DNU 70/23 y ley 27.742) respecto de hechos anteriores, y confirmó los honorarios regulados en la instancia anterior considerándolos equitativos y ajustados a derecho (cfr. Considerandos IV, V, VI y VII). No hubo voto mayoritario en sentido de modificar lo dispuesto en grado; el acuerdo confirmó íntegramente la sentencia apelada.
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