CORIA, LEANDRO EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por indemnización derivada de un accidente de tránsito in itinere. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.926.955,09, aplicando el porcentaje de incapacidad fijado y los ajustes de actualización e interés conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Coria Leandro Ezequiel (actor en la causa).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamación indemnizatoria por accidente de trabajo (accidente in itinere), fijación de incapacidad, actualización y pago de la indemnización según Ley 24.557 y Ley 27.348, con pedido de adicional previsto en art. 3 Ley 26.773 y liquidación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $2.926.955,09, con más los intereses establecidos en el considerando V; asimismo confirmó la imposición de costas y fijó honorarios conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto del factor de ponderación etario, le asiste razón a la parte demandada en cuanto señala que fue adicionado en forma errónea, ya que se suma directamente el factor de ponderación por edad (1%) cuando, en realidad, el anexo I del decreto 659/96 establece que 'una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales'. En tal entendimiento, teniendo en cuenta el porcentaje de minusvalía física (30%) con más los factores de ponderación (15% por dificultad para la realización de las tareas habituales, 10% por ameritar recalificación y 1% por edad), el porcentaje de incapacidad psicofísica ascendería a 47,8% de la T.O. (37,8% de física –con la adición de los factores de ponderación
- + 10% de psicológica), el que sugiero fijar como porcentaje de minusvalía indemnizable."
"Corresponde entonces hacer lugar al agravio y, consecuentemente, no adicionar el 20% establecido en el Art. 3 de la Ley 26.773 al momento de realizar el cálculo de la fórmula indemnizatoria."
"En función del resultado que he dejado propuesto... propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.926.955,09, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $4.723,74 x 47,8% x 65/20 = $388.931,49), que no supera el piso mínimo determinado en la Res. S.R.T. 15/2022 ($6.123.338 x 47,8% = $2.926.955,09)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), por lo que se deberá estar a dicho mínimo."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede.
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