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SANCHEZ, CLAUDIA DANIELA c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente laboral promovida contra Provincia ART S.A. y otros; la Cámara modificó el mecanismo de ajuste aplicable y fijó honorarios de la perita médica, imponiendo además costas y regulación de honorarios en la Alzada. La Cámara aplicó el ajuste mediante índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y dispuso la fijación de 22 UMA para los honorarios de la galena.

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¿Quién es el actor?

Sánchez, Claudia Daniela y otro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (recurso bajo Ley 27.348) y liquidación indemnizatoria; en Alzada se discuten el mecanismo de ajuste aplicado en grado y la fijación de honorarios (representación letrada y pericial médica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en primera instancia conforme las pautas del considerando II; fijó los honorarios de la galena conforme el considerando III (24? no: fijó en 22 UMA) y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme el considerando IV.
- Fundamentos principales (textuales relevantes extraídos de la sentencia): "el magistrado dispuso que 'el monto de condena será adecuado conforme la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA desde que cada suma fue debida – en el caso de autos fecha de accidente respectivo 11/01/2022 y 20/12/2022
- y hasta su efectivo pago.....'." "En mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" "en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante..." "Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, ... los emolumentos de la representación letrada de la trabajadora no son elevados, por lo que propongo confirmarlos, mientras que los de la médica son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 22 UMA." "Las costas de Alzada, atento las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar la representación letrada de la parte demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al mismo voto y la parte resolutiva quedó en los términos transcritos.

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