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BESUTTI, ALEJANDRO IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la declaración de desierto del recurso ante la Comisión Médica y la confirmación del servicio de homologación sobre el siniestro del 27/05/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios, por falta de crítica concreta del fallo administrativo y sin prueba nueva que justifique revisar la decisión médica.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Desierto del recurso Incapacidad Revision judicial plena Costas y honorarios Art.116 l.o. Servicio de homologacion Art


¿Quién es el actor?

Besuti Alejandro Iván.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 sobre el siniestro del 27 de mayo de 2024; se discute la declaración de desierto del recurso administrativo y la existencia/porcentaje de incapacidad (incluido reclamo de incapacidad psicológica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia dictada en primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 respecto del siniestro del 27 de mayo de 2024, deduce el propio actor con réplica de la contraria." "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." Cita textual del fallo de grado reproducida y ponderada por la Cámara: "…En relación con la habitualmente invocada necesidad de revisión judicial plena, debo señalar que tal revisión judicial requiere –para poder ser tal– una decisión previa, un cuestionamiento a los fundamentos y a las circunstancias de hecho en las que la decisión se apoya, y una expresión de las razones por las que la decisión es equivocada. Por más extenso que sea el recurso y por más citas constitucionales que se incluyan, si no está cuestionado el fundamento fáctico en el que la decisión se apoya es imposible revisar aspecto alguno. La mera invocación a tal necesidad de revisión judicial plena o amplia no constituye una fórmula performativa..." "A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados." Sobre costas y honorarios (considerando IV), la Cámara propuso: "imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las presentaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los dos votos que aparecen adhieren al mismo sentido de confirmar.

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