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SANTACRUZ ALVAREZ, CARLOS DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra la resolución de la Comisión Médica N°10 por siniestro del 14/12/2021; pidió revisión de la desestimación administrativa y de la sentencia de grado. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso por ausencia de agravios técnicamente adecuados, imponiendo costas y honorarios de alzada según considerar IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Riesgos del trabajo Comision medica Desierto Art. 116 l.o. Costas Honorarios de alzada Incapacidad psicologica Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

el trabajador recurrente (actor apelante, no identificado por nombre en la parte transcripta).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 relativa a un siniestro ocurrido el 14 de diciembre de 2021 y la declaración de desierto del recurso administrativo; se reclama reconocimiento de la obligación reparatoria (incapacidad, incluido trastorno psicológico) en el marco de la ley 27.348 (régimen de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. Asimismo impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): 1) “El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento.” 2) “Que, ello es así porque no basta para cuestionar lo decidido efectuar una mera manifestación de disconformidad con relación a lo actuado si, como en el caso, al expresar agravios no se brindan explicaciones de orden fáctico, científico y/o jurídico que justifique tal disconformidad; de lo contrario, la discrepancia invocada se exhibe arbitraria y dogmática y, en consecuencia, inatendible (conf. art. cit.).” 3) “En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y emolumentos de alzada conforme considerando IV.”
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron y resolvieron en la misma línea; no se registran disidencias en el acuerdo final.

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