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CORREA, ADRIAN ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo por el siniestro del 16/08/2019 contra La Segunda ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que la adecuación del crédito se realice conforme al criterio del Considering II (RIPTE y régimen previsto) y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, fijándolos según el Considering III; impuso costas y honorarios de alzada según Considering IV.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Actualizacion de condena Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

CORREA, ADRIÁN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 16/08/2019; apelaciones tanto de la actora como de la aseguradora sobre montos, actualización e intereses y sobre la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito (según Considerando II), dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó conforme al Considerando III; asimismo dispuso costas y honorarios de alzada según el Considerando IV.
- Fundamentos principales (texto literal, párrafos seleccionados): "La judicante anterior, sobre el punto, resolvió que “la suma de condena de $335.481,76, deberá ajustarse conforme el RIPTE con más un interés del 6% anual. Ambos desde la fecha del siniestro, esto es el 16.08.2019, hasta su efectivo pago”." "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "Así, en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancia administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, de la demandada, del perito médico y del Gabinete Pericial de Psicología de la UBA, en $3.063.729,60 (45,30 UMA), $1.903.164,48 (28,14 UMA), $658.059,36 (9,73 UMA) y $270.528 (4 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Votos: El voto del Dr. Manuel P. Diez Selva contiene la propuesta fundacional (textos citados). El Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. No se consignan disidencias en la parte dispositiva.

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