LEONART, SEBASTIAN ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART SA. La Cámara modificó la sentencia apelada: dejó sin efecto la tasa de interés pura del 6%, revocó las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en los montos indicados en el considerando IV, e impuso las costas de la alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
LEONART, SEBASTIÁN ANDRÉS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo (reajustes y liquidación de condena dictada en instancia administrativa y judicial; se cuestionó aplicación de decreto 669/2019 y la imposición de un interés adicional del 6%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada dejando sin efecto la tasa de interés pura del 6% anual; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando IV; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo ... modificar el pronunciamiento dejando sin efecto la tasa de interés pura del 6%."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva votaron en el mismo sentido (acuerdo por mayoría). No existe disidencia registrada en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: