Logo

ROBLEDO, LUIS ERNESTO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo promovido por Robledo contra OMINT ART S.A. por incapacidad y prestaciones derivadas. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $1.197.810,54, confirmó la fecha de inicio de intereses y ordenó descontar un pago parcial de $369.588,42; impuso costas y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Ripte Intereses Pago parcial $369.588 42 Indemnizacion $1.197.810 54 Incapacidad Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Robledo Luis Ernesto.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente laboral (incapacidad; daños por accidente
- ley especial 24.557 y art. 3 ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $1.197.810,54 más intereses; confirmó que los intereses se devengarán desde la fecha del accidente (26/12/2018); ordenó descontar del capital la suma de $369.588,42 como pago parcial en la forma indicada y reguló costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En síntesis, la cantidad final alcanza a $1.197.810,54.-, con mas sus intereses." "En vista de lo expuesto, sugiero que el importe de $369.588,42.
- sea considerado como pago parcial realizado a cuenta por la accionada (art.260 LCT). Por ello, en la etapa procesal del art. 132 L.O., propongo que se practique la liquidación pertinente, adicionándose al monto de condena los intereses desde el 26/12/2018 hasta la fecha en que se abonó el pago parcial, y allí descontarlo, imputándose su deducción primero a intereses y luego a capital (cfr. art. 777 Código Civil, actualmente 903 CCyC) y al saldo de capital se le adicionen intereses hasta la fecha de su efectiva cancelación." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron al mismo resolutorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar