MONTOYA, JOHANNA EDITH c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Actora demandó por indemnización por accidente de trabajo y se discutieron incapacidad, actualización y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, dispuso ajustar el capital de condena según RIPTE (considerando IV), confirmó la regulación de estipendios (considerando V) y resolvió costas y honorarios de alzada conforme considerando VI.
¿Quién es el actor?
Montoya Johanna Edith (la actora).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y demás partes intervinientes (perito médico y patrocinios).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 30/08/2022; impugnación del porcentaje de incapacidad reconocido (9,8% en primera instancia), discusión sobre actualización del capital de condena (índices y tasa de interés) y apelación de estipendios (honorarios de perito y letrados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; estableció que el capital de condena se ajuste conforme lo indicado en el considerando IV (actualización mediante RIPTE hasta fecha indicada y régimen de intereses/ mora conforme al considerando); confirmó los estipendios apelados conforme al considerando V; y reguló costas y honorarios de alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios. 2) Establecer que el capital de condena se ajuste según lo indicado en el considerando IV. 3) Estipendios apelados conforme considerando V. 4) Costas y honorarios de alzada según considerando VI.” (voto del Dr. Héctor C. Guisado, apartado VII).
2) “Ahora bien, como en el presente caso, la fórmula indemnizatoria se actualizó mediante el índice RIPTE hasta el 30 de diciembre de 2024, corresponde ajustar el capital de condena establecido en grado mediante el mismo índice, desde el 31 de diciembre de 2024 hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. y dejar sin efecto la tasa fijada en origen. Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada.” (considerando IV, voto del Dr. Guisado).
3) “En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial, y de las etapas cumplidas), los estipendios de la representación letrada de la demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) no lucen altos, y los del perito médico son ajustados a derecho, por lo que propongo mantenerlos; mientras que los del patrocinio letrado de la actora resultan elevados, por lo que propicio reducirlos a la suma de $527.913,74 (7,94 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.
- Valor UMA al 30/12/2024 = $66.436).” (considerando V, voto del Dr. Guisado).
- Disidencia: No existe voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede (aunque consignó criterios propios en otros autos y manifestó adhesión por economía procesal).
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