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CARO, LOURDES ARIADNA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugna la resolución administrativa y la sentencia de grado que declaró la inexistencia de incapacidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por entender que los memoriales no formularon una crítica concreta y razonada de la evaluación médica, y condenó en costas y honorarios de alzada según lo previsto.

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica Ley de riesgos del trabajo Desierto del agravio Art.116 l.o. Costas Honorarios de alzada Pericia medica Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

La actora (trabajadora demandante, identificada en autos como la apelante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (organismo/aseguradora/ente responsable en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo) y la Comisión Médica interviniente.
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó que la apelante no padece incapacidad, y recusar la actuación administrativa; solicitud subsidiaria de nueva pericia médica y declaración de responsabilidad conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; dispuso costas y honorarios de alzada según el considerando IV. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "La recurrente se agravia porque la Sra. Jueza a quo declaró desierto el recurso interpuesto ante la comisión médica. Cuestiona la –presunta
- falta de producción de prueba y de libre acceso a la justicia."
- Sobre la deserción del agravio: "el memorial recursivo, en este punto, no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
- Cita de la sentencia de grado que se comparte: "…de una lectura integral del memorial se desprende que no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa sobre cuya base se emitiera la disposición apelada. Dicho de otro modo, la trabajadora no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho…"
- Sobre la designación de nuevo perito: "no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar a la trabajadora de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco la accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
- Conclusión y dispositivo del voto mayoritario: "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando IV." Votos en disidencia:
- No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió "por análogos fundamentos" al voto que antecede.

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