LIVIO, PABLO JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo y determinación de incapacidad. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.744.719,89 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Livio Pablo Jesús (consta en carátula: SALA IV “LIVIO PABLO JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348”).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de daños e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 19 de febrero de 2021 (acción según régimen de la Ley 24.557 y Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar al reclamo, condenando a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma total de $1.744.719,89 dentro del quinto día mediante depósito en autos, con más sus intereses en la forma indicada; se dejaron sin efecto las decisiones previas sobre costas y honorarios, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon los honorarios en las sumas indicadas en el considerando.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Peritaje y conclusión sobre incapacidad: “Se trata de un actor de 31 años de edad quien sufrió un accidente laboral con torsión del tobillo derecho. … puedo concluir a V.S. que el Actor: 1) No presenta indicadores de Daño Psíquico. 2) Presenta limitación funcional e inestabilidad articular externa a nivel del tobillo derecho que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 8% de la T.O., de origen CAUSAL al hecho motivo de Autos. … la incapacidad parcial y permanente del actor es del 10,30 % de la T.O. siempre de origen CAUSAL al hecho motivo de autos. Los Baremos consultados son los de la Ley 24557…” (v. hoja 3 del peritaje).
2) Valoración del peritaje y regla de la prueba: “Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación
- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía…”
3) Cálculo indemnizatorio y monto: “Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.453.933,24.
- ($114.729,75 53 10,30% 65/28). … Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773, o sea $290.786,65.
- (20% de $1.453.933,24). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $1.744.719,89.
- con más sus intereses.”
4) Intereses y actualización: “Propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…”
- Votos en disidencia: No existe disidencia sobre la decisión final. La Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado en lo principal; consignó una preferencia doctrinaria distinta (aplicar IPC+3% en otro precedente) pero “por razones de economía procesal he de adherir al voto anterior en dicho aspecto”, por lo que no hay decisión en minoría que contravenga el dispositivo.
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