GONZALEZ, VICTOR HUGO c/ MEGAMENTAL S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido con reclamo de reajuste de créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 respecto de la prohibición de actualización de deudas y ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) desde cada vencimiento más un interés puro del 3% anual, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ, Víctor Hugo.
¿A quién se demanda?
MEGAMENTAL S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y liquidación de créditos laborales derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que, en sus partes pertinentes, prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; confirmó además que para el reajuste del crédito se aplicará desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la LO; también autorizó, para los períodos sin publicación del INDEC, aplicar los índices de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en la alzada (30% de lo que corresponda por trabajos en la instancia anterior). (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº A 32540/2019 autos “CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO” y Causa 46368/2019 “LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"III.
- Por lo expuesto, propongo que 1) se confirme el decisorio de grado en cuanto decreta la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; 2) se mantenga para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la LO..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere al voto del Dr. Pompa.
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