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LOAIZA ORDINOLA, ANTONELLA GIANNINA c/ NOVA STRADA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y diferencias salariales contra Nova Strada S.A. e IRSA; se planteó asimismo responsabilidad de un codemandado y regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 para el caso, ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) desde cada vencimiento más interés puro del 3% anual y confirmó lo demás resuelto en primera instancia.

Despido Diferencias salariales Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Ipc (indec) Interes 3% anual Responsabilidad solidaria Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

LOAIZA ORDINOLA, ANTONELLA GIANNINA (actora/trabajadora).
- Demandados: NOVA STRADA S.A.; IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A.; HERNÁN ARIEL DÍAZ (codemandados).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, diferencias salariales (incluyendo trabajo fuera de registro), indemnizaciones y accesorios; se discutió la aplicación de convenios colectivos, responsabilidad solidaria y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia declarando la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; ordenó para el reajuste del crédito la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período hasta su efectivo pago; confirmó la sentencia de grado en lo restante apelado; mantuvo la distribución de costas; dejó sin efecto la regulación de honorarios y la realizó de manera originaria fijando porcentajes sobre el monto de condena y regulando honorarios de alzada en 30% para los profesionales que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "A mérito de lo resuelto en los considerados III.
- y V.
- del presente pronunciamiento, corresponde confirmar la imposición del agravamiento previsto en el art. 80 de la L.C.T. y la condena a hacer entrega de nuevos certificados, pues resulta evidente que los certificados emitidos en su oportunidad no han de reflejar los datos reales del vínculo que se tuvieron por acreditados." "cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos 'CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO' y Causa 46368/2019 'LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO' y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, lo que deja sin sustento el cuestionamiento articulado por la actora respecto a la fecha a partir de la cual deben computarse los accesorios." "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia. En ese caso y, en razón del criterio mayoritario de esta Sala ... corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación... A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia significativos; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.

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