MARTINEZ, PABLO DANIEL-0- c/ INTERBAIRES S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido contra Interbaires S.A. y reclamó indemnizaciones (incluyendo incremento de la ley 25.323). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 respecto de la prohibición de actualización, elevó el capital de condena a $985.795,17 y reguló costas y honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, PABLO DANIEL.
¿A quién se demanda?
INTERBAIRES S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y cobro de indemnizaciones y accesorios (incluido el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323), liquidación de capital indemnizatorio y aplicación de intereses/actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 “cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas” y, en consecuencia, modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el capital de condena a $985.795,17, con los intereses y pautas fijadas en el considerando IV; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de la instancia anterior, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios en los porcentajes y parámetros indicados; confirmó lo demás de la sentencia de grado que fue materia de agravio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"En definitiva, aconsejo modificar en este aspecto el fallo de grado, adecuando el tópico a las pautas y con los alcances establecidos precedentemente... propongo entonces modificar parcialmente la sentencia de grado y elevar el capital de condena a la suma de $985.795,17 ($722.009,74 + $263.785,43); que llevará los accesorios establecidos en el apartado anterior."
- Disidencia: No existe una disidencia que contradiga el acuerdo final; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Balestrini.
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