SINITO, ANTONELLA ALEJANDRA c/ CONGREGACION HERMANAS DE LOS POBRES DE SANTA CATALINA DE SIENA. s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido contra la Congregación Hermanas de los Pobres de Santa Catalina de Siena solicitando diversas indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto total de condena a $398.926,67 con sus accesorios, confirmó lo restante de la decisión recurrida y ordenó que la empleadora expida los certificados del art. 80 LCT en 30 días.
¿Quién es el actor?
SINITO, ANTONELLA ALEJANDRA (trabajadora demandante).
¿A quién se demanda?
CONGREGACIÓN HERMANAS DE LOS POBRES DE SANTA CATALINA DE SIENA (empleadora).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condena al pago de rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC, vacaciones no gozadas, multas, etc.) y solicitud de certificados conforme art. 80 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto total de condena a PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 398.926,67) más los intereses correspondientes; condenó a la empleadora a expedir y entregar, en el plazo de 30 días desde que quede firme el pronunciamiento, los certificados a que alude el art. 80 de la L.C.T.; confirmó la sentencia en lo demás; mantuvo la imposición de costas a cargo de la demandada; reguló honorarios de primera instancia en 16% (actora), 14% (demandada) y 6% (perita contadora) sobre el nuevo monto; impuso 80% de las costas de alzada a la demandada y 20% a la actora; y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que cada parte perciba por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) "No se encuentra agregado a las actuaciones el contrato eventual que habrían celebrado las partes, a fin de poder evaluar si se ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 72 de la ley 24013... la demandada no ha acompañado a las presentes actuaciones documentación alguna que dé cuenta de la causal por lo cual se habría contratado a la accionante: el embarazo y licencia por maternidad de Jenny Carolina Rojas Cantor..."
2) "No corresponde imponer en el caso el incremento indemnizatorio previsto en el art. 1º de la ley 25323, en tanto considero que no se verifica en el caso el presupuesto de clandestinidad... que al tiempo de la ruptura de la relación laboral la trabajadora no se encontrara registrada o lo estuviera de modo deficiente..."
3) "A mérito de lo resuelto, conforme a las fecha de ingreso: 03/09/20 y egreso: 01/05/21 de la actora... la demanda ha de prosperar por los siguientes rubros y montos: ... lo que asciende a un total de $ 398.926,67 con más los accesorios correspondientes..."
4) "Corresponde condenar a la empleadora para que, dentro del plazo de 30 días a partir de que quede firme el presente pronunciamiento, expida y haga entrega a la trabajadora de los certificados a los que alude el art. 80 de la L.C.T., que deberán reflejar los datos reales del vínculo que se tuvieron por acreditados, bajo apercibimiento de astreintes..."
- Votos/diferencias: El Dr. Álvaro E. Balestrini expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto. No consta disidencia.
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