PONCE, GABRIEL HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió acción por accidente (ley 26.773) contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las porciones pertinentes de las leyes 23.928 y 25.561 que prohíben la actualización monetaria y ordenó el reajuste del crédito por el índice INDEC más interés del 3% anual, además de regular honorarios.
¿Quién es el actor?
PONCE, Gabriel Hernán.
¿A quién se demanda?
GALENO ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente (acción amparada en la ley 26.773), con condena de capitales cuyo reajuste y honorarios fueron discutidos en la apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 "cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas"; dispuso que "para el reajuste del crédito de autos [se aplique] desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago", fijó nueva regulación de honorarios en la alzada y confirmó lo demás de la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "la apelante discute estrictamente los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena. Sobre el tema en cuestión, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- "Teniendo en cuenta la solución propuesta, ... 2) se disponga para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la LO..."
- Dispositivo final reproducido textualmente: "De conformidad con el acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Modificar la sentencia de primera instancia y decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, las que así declaro para el caso de las presentes actuaciones; 2.
- Disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..."
- Honorarios y costas: Se dejó sin efecto la regulación anterior y se fijaron originariamente ante la Cámara los siguientes porcentajes por trabajos en primera instancia: representación y patrocinio letrado de la parte actora 18%; de la demandada 16%; perito médico 7%, sobre capital e intereses de condena; además reguló honorarios por la alzada en 30% de lo que corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos en la instancia anterior. Se impusieron las costas de la alzada por su orden.
- Votos y acuerdo: El doctor Pompa votó con los fundamentos arriba transcritos; el doctor Balestrini adhirió al voto. No consta disidencia.
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