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MARCOVICH ERIKA LORENA (3) -POR DERECHO PROPIO, Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES Y OTROS c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron esposa e hijos por prestaciones dinerarias previstas en la ley Nº 24.557 por fallecimiento en accidente “in itinere”. La Cámara modificó la sentencia, declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 y ordenó la actualización del capital por RIPTE más intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Trabajo Ley 24.557 Arrt Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Actualizacion ripte Intereses moratorios Costas Honorarios Accidente in itinere Apelacion


¿Quién es el actor?

Marcovich, Erika Lorena (por derecho propio y en representación de sus hijos menores).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por fallecimiento de trabajador en accidente “in itinere” ocurrido el 31/05/2022; se impugna el mecanismo de actualización y se solicita reconocimiento de conducta temeraria/maliciosa de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (t.o. Ley 25.561), dispuso que el capital diferido a condena sea actualizado y devengue intereses conforme a lo razonado en el voto, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios en $15.149.568 (actor) y $13.864.560 (demandada) a valores de la sentencia de primera instancia, con honorarios de alzada del 30% sobre lo que cada parte perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "propongo declarar la inconstitucionalidad art 7mo de la ley 23.928 en tanto dispone que 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada' y que 'en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley', disponer el ajuste del capital desde la mora hasta su efectivo pago mediante el índice RIPTE, y aplicar un interés del 3% anual puro por el mismo periodo." "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia, declarar la inconstitucionalidad del art.7mo de la ley 23.928 (t.o. Ley 25.561), y disponer que el capital diferido a condena sea actualizado y devengue intereses en los términos previstos en los considerandos de este voto; 2. Imponer la costas de ambas instancias a la demandada; 3. Regular los honorarios de la representación del actor y de la demandada en las respectivas sumas de $ 15.149.568 (224 umas) y $ 13.864.560 (205 umas) a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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