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MORALES, CHRISTIAN OMAR c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. por secuelas en rodilla y tobillo derechos. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia para disponer el reajuste del capital e intereses desde el 7/9/2022, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

MORALES, Christian Omar.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley Especial) por caída el 22/03/2013 que produjo traumatismo en tobillo y rodilla derecha; reclamo de incapacidad y prestaciones dinerarias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7/09/2022; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la actuación en la instancia anterior, con IVA si corresponde. Devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen. (Decisión mayoritaria; el Dr. Mario S. Fera no votó.)
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual): 1) "En consecuencia, corresponde tener en cuenta el notorio proceso inflacionario, para evitar los efectos devastadores que se ocasionan sobre los créditos. Así como que la aplicación de un interés lineal supone la licuación de los mismos con el paso del tiempo, por lo que lógicamente habremos de concordar en la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, referida supra." (Considerando IV, voto Dra. Diana R. Cañal). 2) "Por tanto, propicio que los intereses que procedan sobre el capital de condena sean aquellos dispuestos en la instancia que antecede y que, a partir del 7 de septiembre de 2022, proceda la aplicación del IPC más un 3% anual. Asimismo, y como se detalló supra, los intereses generados hasta dicha fecha deberán ser actualizados mediante el índice IPC, en tanto se encuentran desactualizados." (Considerando IV, voto Dra. Diana R. Cañal). 3) "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I.
- Modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos señalados en el considerando 'IV'; II.
- Imponer las costas de Alzada en el orden causado; III.
- Regular los honorarios por las labores ante Alzada de cada representación letrada, en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (Parte dispositiva).
- Disidencia / otras intervenciones: El Dr. Alejandro H. Perugini "adhiero al voto que antecede". El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No se registra voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.

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