VAZQUES, ANTONIO c/ SHOWMAN S.R.L. s/DESPIDO
Demandante reclamó indemnizaciones por despido y horas extras contra Showman S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo que corresponda percibir a cada letrado por su desempeño en origen.
¿Quién es el actor?
Vázquez Antonio.
¿A quién se demanda?
Showman S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones), horas extras y aplicación de multa (art. 15 ley 25.323 y art. 2 ley 25.323 mencionado) y otras consecuencias laborales derivadas de la falta de registración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el apelante hace referencia a que el actor prestaba tareas para otras dos sociedades con anterioridad, SULUMS S.A y SOLDANA S.A. y que en función de ello 'acumulaba la antigüedad' que posteriormente dice le era reconocida por la accionada. Sin embargo, reitero, ello no solo resulta un argumento novedoso que fue introducido recién en esta instancia revisora sino que además, aun soslayando esa cuestión, tampoco se encuentra acreditado que haya existido transferencia del establecimiento o cesión de personal que permita tener por cierto un supuesto reconocimiento de antigüedad a favor del trabajador."
"Del informe del perito contador, el cual no fue impugnado por las partes, surge que la accionada SHOWMAN S.R.L. registró al actor en fecha 01/07/2014 si bien denunció en la demanda que el accionante comenzó a prestar servicios a su favor en fecha 02/05/2000. Si bien refiere, el experto, que el actor se encontraba registrado por otra empresa (Soldona S.A.), entre las fechas 25/02/2005 y 30/06/2014, no configura un hecho constitutivo de la litis toda vez que no fuera denunciado en la demanda ni manifestado en la contestación de demanda, las partes nada refieren a ella y no impugnan la pericia presentada. Por consiguiente se tiene por probada la deficiencia registral..."
"Frente a la falta de precisión de la testimonial acerca de la cantidad de horas que superaban la jornada legal, por aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la ley 11.544 y el art. 21 del decreto reglamentario 16.115/33, toda vez que no se le exhibió el registro de horas extras, y frente al art. 9 LCT, presume como cierto la cantidad de horas denunciadas en la demanda."
"En definitiva, he de propiciar que se rechace el agravio incoado... En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; 3) Regular los honorarios... en el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda percibir a cada uno por su desempeño en origen.-"
- Votos: Ambos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren y conforman la decisión; no surge disidencia.
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