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QUIROGA, VANINA DOLORES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora promovió acción civil por accidente/contingencia laboral contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó la condena a $168.789,26 y dispuso que ese capital se actualice según el IPC INDEC más un interés puro del 3% anual, con costas y honorarios en la Alzada conforme indicado.

Accidente-accion civil Ley 24.557 Incapacidad laboral Factores de ponderacion Indemnizacion $168.789 26 Actualizacion ipc indec Interes puro 3% anual Costas y honorarios Pericia psiquiatrica Sala iv cnat


¿Quién es el actor?

Quiroga, Vanina Dolores (actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente/enfermedad profesional y reclamo indemnizatorio en virtud de la ley 24.557 (LRT) por patologías psicológicas derivadas de hostigamiento laboral; discusión sobre grado de incapacidad, factores de ponderación, ajuste de créditos y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se elevó el monto de condena a la suma de $168.789,26, disponiéndose que dicho capital "llevará el ajuste dispuesto en el considering V del compartido primer voto". Asimismo, se impusieron costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, dicha indemnización asciende a la suma de $140.657,72 (53 x $10.930,74 x 12,7% x 65/34 = $137.425,80), que excede el piso mínimo previsto en la Res. 34/13 ($416.943 x 12,7% = $52.951,76), aplicable en función de la época del acaecimiento del infortunio. A ello cabe añadir la incidencia de la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773 ($28.131,54), lo que hace un total de $168.789,26." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) ... propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC INDEC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado y dejar sin efecto la capitalización dispuesta." "VI. En la Alzada, en atención al resultado que propicié para resolver los planteos de ambas partes, no encuentro elementos para apartarme del principio general que rige en materia de costas por lo que cabe fijarlas a cargo de la ART vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los votos consignados (Dr. Guisado y Dra. Pinto Varela) adhieren y conforman la decisión que integra la parte resolutiva final.

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