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CABRERA, MAURO LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. La Cámara ordenó actualizar el crédito conforme al I.P.C., aplicar interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda, y resolvió costas y honorarios según considerandos.

Accidente de trabajo Art Actualizacion I.p.c. Interes lineal 3% anual Capitalizacion unica Costas Honorarios Ley 26856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

CABRERA, Mauro Leonardo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial / ART) y controversias relativas a la actualización del crédito de condena, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia ordenando la actualización del crédito de condena conforme el índice I.P.C. desde que cada suma es debida y hasta su efectiva cancelación, con más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; además, confirmó distribución de costas y fijó honorarios conforme lo expuesto en los considerandos, y dispuso cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal marco, resalto que no suscita controversia ante la Alzada el hecho de que el actor sufre incapacidad derivada de sus tareas, y que la primera manifestación invalidante tuvo lugar en el mes de julio del año 2015." "Con relación a ello, a mi modo de ver, considerando la innegable pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda durante los últimos años, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, resultaría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito de la trabajadora, a cuyo fin correspondería ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización, conforme art. 770 inc. 'b' del C.C.C.N." "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente ('RIOS'), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C., para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, con más las capitalizaciones previstas en los arts. 770 inc. 'b' y 'c' del C.C.C.N., he de aplicar dicha resolución al caso de autos." "Por lo tanto, ambas figuras no constituyen una sinonimia una de la otra, sino que, por el contrario, se complementan..." Disposición dispositiva propuesta y acompañada por el voto del Dr. Perugini: "I. Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando la actualización del crédito de condena conforme el índice I.P.C., desde que cada suma es debida y hasta su efectiva cancelación, con más un interés lineal del 3 % anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda. III. Costas y honorarios conforme lo expuesto en el último considerando. IV. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y discrepancias: La Dra. Cañal expuso extensamente su criterio sobre índices, capitalización e intereses (propuso inicialmente mantener Acta 2764/2022 por reformatio in pejus en primera instancia, pero finalmente adhirió al criterio mayoritario de actualización por I.P.C. con 3% y capitalización única). El Dr. Perugini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia en el bloque resolutorio final.

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