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SOSA, PABLO DAMIAN c/ DIAL DATABASE MARKETING S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y reclamó indemnizaciones agravadas, salarios y certificados de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la condena a $306.799,12 y ordenó actualizar el crédito por I.P.C. desde su vencimiento, con interés lineal del 3% anual y una única capitalización.

Despido Indemnizaciones agravadas Discriminacion por matrimonio Art. 181 lct Art. 182 lct Actualizacion i.p.c. Interes 3% anual Art. 80 lct (certificados) Regulacion de honorarios Trabajo


¿Quién es el actor?

SOSA, Pablo Damián.

¿A quién se demanda?

DIAL DATABASE MARKETING S.A.
- Objeto del reclamo: acción por despido; indemnizaciones agravadas por matrimonio (arts. 181 y 182 L.C.T.), indemnizaciones por falta/deficiente registración (art. 1 Ley 25.323), rubros salariales derivados del despido (salarios adeudados, S.A.C., vacaciones proporcionales), interés, costas y regulación de honorarios; reclamo por incumplimiento de art. 80 L.C.T. (certificados de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $306.799,12; determinó la actualización del crédito conforme el índice I.P.C. desde que cada suma es debida y hasta su efectiva cancelación, con más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; y confirmó distribución de costas y regulación de honorarios conforme el considerando final.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): 1) "En esa lógica, cabe concluir que el despido del actor fue consecuencia del certero conocimiento que tenía la empresa de su matrimonio, resultando irrelevante la ausencia de constancias documentadas de la comunicación efectuada a la patronal. Ello, en tanto la firma mantuvo su decisión rupturista luego de la notificación epistolar remitida por el trabajador, insistiendo en una causal de despido que no logró probar, y cuya denegatoria luego consintió. En esa lógica, cabe concluir que el despido injustificado dispuesto por la empleadora se fundó en un motivo discriminatorio en razón del matrimonio." 2) "De tal suerte, es mi criterio que para establecer desde cuándo corresponde calcular los intereses, es preciso determinar la oportunidad en que se tornó exigible la obligación, pues sólo a partir de ese momento puede considerarse que el deudor ha incurrido en mora. Al respecto, el Código Civil y Comercial de la Nación dispone en el artículo 1748 que 'el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'. Y, el art. 768 que '…a partir de su mora, el deudor debe los intereses'. En el caso, el perjuicio del trabajador, se produjo el día que se consolidó jurídicamente el daño (22/01/2014) y, por ende, la mora de la demandada tuvo lugar a partir de dicho momento.'" 3) "Por ello, de prosperar mi voto, propiciaré: I. Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a la suma de $ 306.799,12 (pesos trescientos seis mil setecientos noventa y nueve con 12/00). II. Determinar la actualización del crédito de condena conforme el índice I.P.C., desde que cada suma es debida y hasta su efectiva cancelación, con más un interés lineal del 3 % anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda. III. Costas y honorarios conforme lo expuesto en el último considerando. IV. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y disidencias relevantes: El voto de la Dra. Diana R. Cañal contiene la fundamentación detallada y propuso la resolución que luego fue adherida por el Dr. Alejandro H. Perugini; no consta disidencia en la parte resolutiva final.

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