FERNANDEZ, SILVIO MARCOS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por prestaciones de ley 24.557 por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y dispuso actualizar el capital de condena por índice RIPTE más interés puro del 3% anual; confirmó costas y honorarios y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Silvio Marcos Fernández.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: pago de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas de accidente de trabajo ocurrido el 10/08/2012.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual desde la fecha señalada en la sentencia de grado hasta su efectivo pago; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación del recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Voto del Dr. Perugini (fundamento de la decisión mayoritaria): "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado; 4. Regular los honorarios de la representación del recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa."
2) Sobre inconstitucionalidad y necesidad de preservación del crédito: "no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928..."; y respecto de la metodología de ajuste: "la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior... he de proponer la modificación de la sentencia disponiendo el ajuste del capital de condena mediante el índice RIPTE mas una tasa pura de interés anual del 3%..."
3) Disidencia parcial/posición concurrente de la Dra. Cañal (salvada): aunque adhirió al acuerdo, expresó su criterio distinto sobre la tasa y costas. Sobre intereses sostuvo que correspondería una tasa mayor: "Ahora bien, debo señalar que no comparto el 3% de interés puro... encuentro insuficiente, aplicar tan sólo un interés del 3% anual... juzgo equitativo establecer este interés en el 6% anual..." Y en relación a costas manifestó su oposición a imponerlas al trabajador: "Por ello, pretender imponer parte de las costas al actor, implicaría incurrir en una negativa del acceso a la justicia (art. 18 CN), ya que por temor a las mismas se dejaría de reclamar..."
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