MERCADO MARIELA GISELA c/ DE NICOLO SAIC ( QUIEBRA ) s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido e indemnizaciones contra De Nicolo SAIC. La Cámara modificó la tasa de interés aplicada a la condena (ver considerando IV), impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la alzada en un 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
Mercado Mariela Gisela (la actora).
¿A quién se demanda?
De Nicolo SAIC.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones derivadas del despido (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), rubros salariales y multa del art. 2° ley 25.323; cuestiones como asignación por hijo discapacitado, multa art. 80 LCT y daño moral fueron rechazadas en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo principal en relación a la tasa de interés conforme lo dispuesto en el considerando IV; además impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la alzada en un 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde. Se ordena asimismo dar cumplimiento a la ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente ('RODRIGUEZ'), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme el índice IPC y sobre ello aplican un interés lineal del 3 %, he de emplear dicha resolución al caso de autos, por los motivos expuestos."
"En definitiva, conforme fue anticipado, por razones de celeridad y economía procesal, en atención al criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, propongo actualizar el crédito de condena conforme el coeficiente IPC, y a ello adicionar un interés lineal del 3 % anual desde el origen del crédito."
"V.
- Atento a la forma de resolver, propongo que las costas de la alzada sean soportadas por las demandadas vencidas. (art. 68 CPCCN). En cuanto a esta alzada, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30 %, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución indica que la modificación de la tasa de interés sigue lo dispuesto en el considerando IV y fue aprobada por mayoría (Dres. Perugini y Cañal).
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