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REAL, PEDRO-2- c/ LOGISTICA DCN S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador Pedro Real promovió demanda por despido contra Logistica DCN S.A. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en un 30% por cada parte.

Despido Responsabilidad solidaria Condena Costas Honorarios Apelacion Carga del agravio Valoracion de la prueba Ley 19.550 (art.59) L.o. art.116


¿Quién es el actor?

REAL, PEDRO.
- Demandada(s): LOGISTICA DCN S.A. y otros (entre ellos personas físicas y DORSAC SRL como codemandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravio; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado en esta instancia en un 30% por cada parte sobre lo que en definitiva les corresponda por su actuación en origen. Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "A mi modo de ver, la sentencia dictada en origen se encuentra suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expuestos."
- "Cabe recordar que es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta, razonada y pormenorizada. Tal carga, impuesta por el art. 265 del Código Procesal (y, en el procedimiento laboral, por el art. 116 de la L.O.) implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual y su incumplimiento provoca la deserción del recurso."
- "El recurso de la parte demandada roza la deserción toda vez que centra el escrito recursivo a memorar los términos del despido directo dispuesto, sin efectuar una crítica concreta y razonada de los puntos que llevaron a la conclusión expuesta en grado... Todo lo cual, sella la suerte del asunto."
- Sobre la extensión de la condena solidaria y la responsabilidad de las personas físicas: "En el caso, entre los hechos que generaron los reclamos de la demandante, conforme quedó establecido anteriormente, se encontró la deficiente registración del vínculo, lo cual, fue una inconducta del órgano de administración de la S.A. y, en consecuencia, se presenta la relación causal exigida para imputar la responsabilidad en cuestión... Por las argumentaciones precedentemente expuestas, sugiero desestimar la queja en este tópico."
- Sobre honorarios: "Finalmente, teniendo en cuenta el monto y la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y las pautas arancelarias vigentes, estimo equitativa las regulaciones de honorarios cuestionadas, por tanto, propicio su confirmación (cfr. art. 38 de la L.O.; ley 21.839 y ley 24.432)." Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dra. Graciela L. Craig y Dr. Carlos Pose) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.

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