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GOMEZ, LEANDRO MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente laboral contra Galeno ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la tasa de interés aplicada, elevó los honorarios de la perito médica a 44 UMA, confirmó los honorarios de la representación actora, ordenó costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de los letrados en 27 UMA.

Accidente de trabajo Intereses Decreto 669/19 Ripte Uma Honorarios perito Honorarios letrados Costas de alzada Ley 24.557 (lrt) Reajuste indemnizacion


¿Quién es el actor?

Gómez, Leandro Martín.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente bajo ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la tasa de interés establecida en grado según lo explicado en el considerando, elevó los honorarios de la perito médica a 44 UMA, confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en 27 UMA; asimismo ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes y citas textuales): "Nos encontramos ante una contingencia acaecida con anterioridad de la sanción de la ley 27.348... la C.S.J.N. en la causa 'LACUADRA' del 13/8/2024... descalificó aquellas Actas, lo cual motivó a que fueran dejadas sin efecto por la CNAT en el Acta Nº 2788 (21/8/2024). Todo lo cual, me llevó a efectuar un nuevo análisis de la cuestión..." "se considera prudente y razonable que la prestación dineraria de marras se determine a la luz del decreto 669/19, de conformidad lo he expuesto en las causas 'SARAVIA'... y 'GATTI'... Por tanto, la compensación tarifada fijada en origen debe recalcularse desde la fecha del siniestro (7.02.15) y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE... debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-." "A su vez señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." "En virtud del mérito e importancia de las tareas desarrolladas... los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora no lucen elevados y los regulados a la perito médica lucen reducidos en virtud de lo que propongo elevarlos a 44 UMA. Las costas de Alzada serán soportadas en el orden causado... se regulan los honorarios de los letrados intervinientes ante esta Alzada en 27 UMA (conf. ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia respecto de la decisión final; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto de la Dra. Craig, aun cuando expresó reservas de carácter constitucional sobre la validez del DNU 669/19 y fundamentó su discrepancia teórica, concluyendo por adhesión por razones de economía procesal y eficacia jurisdiccional.

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